este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO; 1) Señalar una pensión alimentaría provisional sobre el veinticinco por ciento (25%), para satisfacer las necesidades, para cubrir, manutención, pago de luz, agua, tratamientos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios, así como honorarios médicos, no menor de cinco mil bolívares mensuales. 2) Se decreta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo , aumento, retroactivo, fondo de ahorro, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades de fin de año y cualesquiera otro concepto que reciba de la empresa PDVSA, 3) Se decreta medida de embargo sobre el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que ha generado en su relación de trabajo con la empresa PDVSA, en el Estado Zulia. 4) Se decreta medida de embargo sobre el veinticinco por ciento (25%) de los haberes de la caja de ahorro como empleado de PDVSA, en el Estado Zulia. 5) S.....