Por las Razones Ut-supra indicadas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana MARIA JUDITH TORRES, en contra los Ciudadanos LUIS SEGUNDO PARRA CHÁVEZ, LUZ MEYDA PARRA DE GÓMEZ, LEANDRO JOSÉ PARRA y Sociedad Mercantil CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MÉRIDA, C.A (CONVIAMECA. Así se decide.
SEGÚNDO: Ordena Remitir el presente expediente de forma integra, al Juzgado Agrario situado en el Estado Mérida a los efectos que se pronuncia sobre su competencia.
Publíquese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independenc.....