PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho CESAR CALZADILLA IRIARTE y MANUEL SANZ ECHETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 138.167 y 190.470, en su condición de defensores privados de la ciudadana MINERVA HERLINDA DIMAS GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° 22.396.886.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 471-13, de fecha 07.03.2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la mencionada imputada, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 8° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACI.....