DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Sin lugar, la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia formulada por el ciudadano JULIO CESAR RINCON LUZARDO, en la incidencia surgida en etapa de ejecución de la sentencia, en el juicio seguido en su contra por la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
Se ordena la continuidad de la ejecución.
Se ordena reformar el auto dictado el día primero (1) de noviembre de 2012, contentivo del mandato de ejecución, en el sentido indicado en el texto de esta sentencia, y librar nuevo exhorto a cualquier Juez Competente.
Se condena en costas a la parte demandada, por resultar vencida en la presente incidencia.
PUBL.....