S: 266-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA y ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.305.744 y V-12.257.859, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALDO YEPES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.292.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.740; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que consta en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero del año 2012, que fue disuelto el vinculo matrimonial entre ellos; que por no existir pronunciamiento en cuanto la liquidación y partición de bienes de la comunidad, acuden ante este Despacho para que se imparta la homologación en los siguientes términos:

Se adjudica al ciudadano ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES:

1) Pasivo de préstamo automotriz otorgado por el Banco Mercantil, sobre el vehiculo Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV. Año: 2008. Color: BLANCO. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK UP D/CABINA. Uso: CARGA. Placa: A82BN3V. Serial de Carrocería: 8LBETF1N180003625. Serial de Motor: 6VE1-275719, por un saldo de tres mil setecientos ochenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.780,30), pagadero mediante cuotas mensuales y consecutivas.

2) El vehiculo Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV. Año: 2008. Color: BLANCO. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK UP D/CABINA. Uso: CARGA. Placa: A82BN3V. Serial de Carrocería: 8LBETF1N180003625. Serial de Motor: 6VE1-275719; al cual las partes le asignan el valor de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00).

1) Quince mil (15.000) acciones a nombre del ciudadano ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES, suscritas en la Sociedad Mercantil AGROJAGUANI, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto del año 2006, bajo el No. 07, Tomo 53-A; a las cuales le asignan el valor de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
También acuerdan las partes la adjudicación a ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES, de una (1) Acción Social del Club Náutico de Maracaibo, No. 1441, adquirida en el mes de abril del año 2005, denominada Acción de Socio Propietario bajo condición especial; la cual estiman en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00).
Respecto a este bien, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la partición, por cuanto no fue acreditado en autos que pertenezca a la comunidad de gananciales.

Se adjudica a la ciudadana TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA:

1) Un (1) vehiculo Marca: CHEVROLET. Modelo: GRAND VITARA. Año: 2008. Color: GRIS. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR. Placa: BCB73S. Serial de Carrocería: 8ZNCB13C68V304794. Serial del Motor: 68V304794; al cual las partes le asignan el valor de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00).

2) La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), que serán cancelados por el ciudadano ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES, a través de quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, pagadera los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de septiembre del año 2012; dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente número 0105-0149-19-1149100419, de la entidad Banco Mercantil a nombre de TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA. Asimismo se establecen que la falta de pago de tres (3) cuotas, dará derecho a la referida ciudadana a considerar de plazo vencido la obligación contraída, y por tanto líquida y exigible en su totalidad.

3) Un (1) vehiculo Marca: HONDA. Modelo: CIVIC LXS AT. Año: 2007. Color: GRIS. Clase: AUTOMÓVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. Placa: VCS88C. Serial de Carrocería: 93HFA16307Z603667. Serial de Motor: R18A17Z603662; estimado su valor en la suma de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00).

Por otra parte se establece que, por cuanto corresponde al ciudadano ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES la propiedad sobre el vehiculo Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV. Año: 2008. Color: BLANCO. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK UP D/CABINA. Uso: CARGA. Placa: A82BN3V. Serial de Carrocería: 8LBETF1N180003625. Serial de Motor: 6VE1-275719; la ciudadana TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA, se compromete a hacerle el traspaso definitivo, una vez que le cancele las obligaciones dinerarias contraídas por éste. También se obliga dicha ciudadana, a tramitar la carta de cancelación de la reserva de dominio existente sobre el bien, una vez cancelado la totalidad de lo adeudado por crédito automotriz referido en los pasivos de la comunidad en liquidación. Que también se compromete a otorgar documento autenticado que sirva como finiquito de las obligaciones asumidas por ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES el literal “B” de esta liquidación, y como justo titulo de propiedad del vehiculo adjudicado, una vez verificado el pago de la ultima cuota acordada.
Ambas partes reconocen que la posesión del vehículo anteriormente descrito, será ejercida por el ciudadano ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES, mientras estén pendientes las obligaciones asumidas en esta liquidación, autorizándolo para transitar libremente por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente hacen constar, que en caso de ocurrir un accidente de tránsito en el cual se encuentre involucrado el vehículo, el ciudadano ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES será el único y exclusivo responsable de los daños e indemnizaciones a que hubiere lugar, y en caso de que la ciudadana TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA resultare condenada a pagar cantidades de dinero por dicha causa, ésta tendrá derecho a accionar en contra del ciudadano ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES, a los fines del resarcimiento de las sumas correspondientes, al igual que los daños y perjuicios que le causare.

También acuerdan lo solicitantes que si existiere algún otro activo o pasivo que perteneciere a la comunidad conyugal, que no se haya identificado en la presente solicitud, corresponderá a la persona a cuyo nombre se encuentre.

Igualmente solicitan las partes la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito de partición y la homologación que sobre ella recaiga.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de febrero del año 2012, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA y ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES, antes identificados.

Fue acompañada copia certificada a efecto videndi por la secretaria de este Tribunal, del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 8LBETF1N180003625-1-2, con las siguientes características Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV/LUV D-MAX 3.5L. Año: 2008. Color: BLANCO. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK UP D/CABINA. Uso: CARGA. Placa: A82BN3V. Serial de Carrocería: 8LBETF1N180003625. Serial de Motor: 6VE1-275719.

Asimismo fue acompañada copia certificada a efecto videndi por la secretaria de este Tribunal de la Constancia de Finiquito emitida por la entidad Mercantil, Banco Universal, C.A., de fecha 21 de marzo del año 2013, mediante la cual declara que en el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 28143163, correspondiente al vehiculo Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV/LUV D-MAX 3.5L. Año: 208. Color: BLANCO. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK UP D/CABINA. Uso: CARGA. Placa: A82BN3V. Serial de Carrocería: 8LBETF1N180003625. Serial de Motor: 6VE1-275719 a nombre de la ciudadana ROMERO CASANOVA TAYDEE ISABEL, consta Reserva de Dominio a su favor, y que de la revisión de los Libros de Contabilidad no se evidenció saldo deudor por concepto de capital o intereses, considerando la reserva de dominio constituida sobre el referido vehiculo cancelada para cualquier efecto a que hubiere lugar.

Fue agregada a las actas copia certificada a efecto videndi por la secretaria de este Tribunal del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AGROJAGUANI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto del año 2006, bajo el No. 7, Tomo 53-A, que acredita la propiedad sobre las acciones objeto de liquidación.

Se agregó copia certificada a efecto videndi por la secretaria de este Tribunal del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 8ZNCB13C68V304794-1-1, correspondiente al vehiculo Marca: CHEVROLET. Modelo: GRAND VITARA. Año: 2008. Color: GRIS. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: PARTICULAR. Placa: BCB73S. Serial de Carrocería: 8ZNCB13C68V304794. Serial de Motor: 68V304794.

También fue acompañada a las actas copia certificada a efecto videndi por la secretaria de este Tribunal del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 93HFA16307Z603667-1-1, correspondiente al vehiculo Marca: HONDA. Modelo: CIVIC LXS AT. Año: 2007. Color: GRIS. Clase: AUTOMÓVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. Placa: VCS88C. Serial de Carrocería: 93HFA16307Z603667. Serial de Motor: R18A17Z603662.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA y ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENARES, ambos identificados, y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordenan expedir 02 juegos de copias certificadas del escrito de solicitud de partición de la comunidad conyugal y de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, se publicó el fallo que antecede, y se expidió la copia certificada.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/ecg.