REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 342-11
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día quince (15) de Diciembre del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos NAIN JOSÉ HOMES GARCÍA e IRAIDA JIMENEZ DE HOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-3.512.991 y V-3.704.427, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho INDIRA SÁNCHEZ DE SEPULVEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.770, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil trece (2013), los ciudadanos NAIN JOSÉ HOMES GARCÍA e IRAIDA JIMENEZ DE HOMES, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos realizada en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos NAIN JOSÉ HOMES GARCÍA e IRAIDA JIMENEZ DE HOMES, antes identificados, celebrado en fecha catorce (14) de Agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 737; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos NAIN JOSÉ HOMES GARCÍA e IRAIDA JIMENEZ DE HOMES hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes manifestaron en su declaración que procrearon dos (2) hijos, los cuales llevan por nombre NAIN JOSÉ HOMES JIMENEZ, nacido el día diez (10) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976), según acta que quedó anotada bajo el número 1535, del Libro del año mil novecientos setenta y seis (1976) del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y DANIEL ALBERTO HOMES JIMENEZ, nacido el día catorce (14) de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), según acta que anotada bajo el número 1066, del libro del año mil novecientos setenta y ocho (1978) llevado por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes integrantes de la comunidad conyugal, los cuales quedaron separados de la forma indicada en las actas y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NAIN JOSÉ HOMES GARCÍA e IRAIDA JIMENEZ DE HOMES, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
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