Ahora bien, existiendo expresiones de la parte actora, referido - a su decir- la falta de custodia y guarda de la depositaria judicial, a fin de evitar el deterioro y abandono del bien del que está siendo objeto, ante lo cual considera este Operador que existen puntos de discusión de vital importancia y relevancia que atañen a la actividad de la depositaria judicial designada en la causa, por lo que ante las denuncias formuladas y la incertidumbre que se ha generado frente a la labor u oficio del auxiliar de justicia a quien se hizo entrega del bien inmueble, se acuerda en aras de conceder solución a tal conflicto, aplicar la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se determina que "... si por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no el juez resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo....", en consec.....