Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA y KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.948.641 y 13.704.127 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CRISTINA FANEITE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.433, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, en fecha catorce (14) de enero de 2009, declarada en estado de ejecución por el mencionado Tribunal, en fecha tres (03) de febrero de 2009, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: Un (1) inmueble, constituido por una casa quinta construida sobre su propio terreno, distinguido con el N° 44-172, ubicado en la calle 167, con Avenida 45 de la Urbanización Coromoto en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 MTS.2) y posee un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 MTS.2), consta de tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos (2) salas sanitarias puertas en madera, ventana de aluminio con sus respectivas protecciones, sala, comedor, sala estar, cocina, tanque de agua subterránea, portón corredizo a la entrada y una puerta de entrada, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 mts) y linda con la parcela N° 26, Lote 19, zona “A”; SUR: En once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 mts) y linda con la calle 167; ESTE: En quince metros (15 mts) y linda con la parcela N° 24, Lote 19, zona “A” y OESTE: Quince metros (15 mts) y linda con la casa N° 44-180, que le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2005, anotado bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 18, Segundo Trimestre, que se encuentra gravado con hipoteca de primer grado a favor de CORP BANCA C.A., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500,00), cuyo saldo a la fecha es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 49.441,98). Se le da un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 243.000,00). SEGUNDO: Todos los bienes muebles, electrodomésticos y afines que constituyen el menaje del Hogar Conyugal, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00). TERCERO: Un (1) vehículo, marca: Ford, modelo: Fiesta, año: 2005, color: Plata, placas: VBX06K, serial del motor: 5A34876, clase: Automóvil, serial de carrocería: 8YPZF16N958A34876, tipo: Sedan, uso: Particular, adquirido por el ciudadano FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Ministerio de Transporte N° 23581243 de fecha 13 de febrero de 2006, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). CUARTO: Un (1) vehículo, marca: Daewoo, Modelo: Tacuma 2.0 CDX, año: 2002, color: Blanco, placas: VBP50M, serial del motor: C20SED109912, clase: Automóvil, serial de carrocería: KLAUF75ZE2K787690, tipo: Sedan, uso: Particular, adquirido por la ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). Sobre el pasivo, los solicitantes indican que sobre el inmueble descrito en el particular primero existe hipoteca de primer grado a favor de CORP BANCA C.A., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 52.500,00), que el saldo a la fecha es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 49.441,98).
En cuanto a la liquidación de los mencionados bienes, acuerdan: A) Sobre el inmueble descrito, la ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, en virtud de la liquidación de los bienes comunes, se obliga cancelar al ciudadano FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble ya acordado por las partes, previo descuento del 50% del pasivo declarado. Que el 50% del valor del inmueble que es DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 243.000,00), representa la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 121.500,00), a los cuales se les deducirá el 50% del pasivo que pesa sobre el inmueble que es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 49.441,98), es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 24.720,99), lo que hace un total de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS. 96.779,01). Que la ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, queda obligada a cancelar al ciudadano FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS. 96.779,01), en un lapso de tiempo no mayor a un (1) año, para que pueda tramitar el crédito hipotecario que le permita cancelarle al ciudadano FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA, la cantidad de dinero acordada y la tramitación de la documentación necesaria para tal fin. Convienen asimismo, que la ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, se obliga liberar la hipoteca que sobre el mismo pesa y saldar la acreencia a favor de CORP BANCA C.A. B) La ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, queda como única y exclusiva propietaria del inmueble descrito en el literal A, el menaje del domicilio conyugal y el vehículo descrito en el particular cuarto, y el ciudadano FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el menaje, sobre el inmueble antes descrito y sobre el referido vehículo a favor de la ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO. C) El ciudadano FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA, queda como único y exclusivo propietario del vehículo descrito en el particular tercero y la ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el referido vehículo, a favor de la ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, declarando igualmente, el mencionado ciudadano que no tiene nada que reclamar por los bienes cedidos, en virtud de la repartición y liquidación convenida. D) En relación al pasivo de la comunidad conyugal, la ciudadana KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, cancelará los pasivos, declarados sobre el inmueble descrito hasta tanto no se produzca la cancelación del cincuenta por ciento del valor del inmueble, previa deducción del cincuenta por ciento del pasivo es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BS. 96.779,01) al ciudadano FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA, en los términos y condiciones expuestas. Igualmente, los solicitantes señalan que serán por cuenta de ambos, en partes iguales todos los gastos judiciales que se ocasionen por la presente acción.
Asimismo, disponen y convienen que cada uno de los solicitantes queda en total y plena propiedad de las prestaciones sociales que les pudieran corresponder, derivadas de las relaciones laborales de cada unote ellos, por lo tanto las partes no podrán reclamarse pago alguno por este concepto, puesto que en los bienes adquiridos, aquí liquidados fueron invertidos y que las cantidades restantes por este concepto quedan en plena propiedad de cada una de las partes. Que en virtud de la presente liquidación de bienes acordada de común acuerdo, las partes aceptan que con la distribución efectuada queda disuelto y rescindido el régimen patrimonial comunitario derivado de la comunidad conyugal, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial y liquidada la comunidad de bienes de manera libre y espontánea convienen en aceptar que cada contrato, instrumento bancario, obligaciones sean públicas o privadas, pagarés, cheques, letras de cambio, que cada una de las partes suscriba será de su única y exclusiva responsabilidad. Igualmente declaran expresamente que no existe pasivo alguno diferente al declarado a la presente fecha y en caso de existir algún tipo de pasivo o deuda para el momento del otorgamiento del presente documento, será de la única y exclusiva responsabilidad del cónyuge que lo haya suscrito.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha seis (06) de marzo de 2009, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de DIVORCIO dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1, haciendo la observación que los solicitantes en su escrito de partición indican que se trata del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, siendo lo correcto la SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1, copias fotostáticas de los documentos de propiedad y de las respectivas Cédulas de Identidad, ante lo cual se insto a los solicitantes consignar copia certificada de la ejecución de la sentencia, así como los originales o copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles a liquidar.
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año en curso, el ciudadano FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA, antes identificado, debidamente asistido de abogado, consigna los recaudos solicitados y en fecha dos (02) de abril del año en curso, este Tribunal admitió la partición y liquidación efectuada, indicando que sobre la homologación se resolverá en decisión por separado.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los documentos que acreditan la propiedad de los bienes antes mencionados y sobre los cuales versa la presente liquidación y partición, se observa que los solicitantes consignan los referidos instrumentos, por lo que en observancia que los ciudadanos FERNANDO MANUEL DE ALMEIDA ISEA y KEYLA BEATRIZ GUERRA BRACHO, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero