Visto el escrito que antecede, presentado por la profesional del derecho NERLY LILIANA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.832.649 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.130, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, en su condición de parte actora en la presente causa seguida contra la ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRÁ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.752.241, mediante el cual se opone e impugna la estimación de los emolumentos y gastos presentados por la Depositaria Judicial Santa María C.A. en su condición de secuestrataria del inmueble objeto del litigio, alegando no estar ajustados a la realidad y no ser justificables en ningún caso, por no acordarse con la situación actual del inmueble, el cual se encuentra en un total abandono y deterioro. Además indica que observa con preocupación las condiciones actuales del inmueble, llegando a concluir que la indicada depositaria en ningún momento desde la entrega del inmueble realizó las obligaciones inherentes al cargo, como es la tenencia del bien para guardarlo y cuidarlo como un buen padre de familia, sino que por el contrario se observa el mal cuidado del mismo, por encontrarse en un visible estado de abandono y mal estado de uso y de habitabilidad, llegando incluso a la suspensión de los servicios públicos; pudiendo presumir además que no hubo vigilancia permanente, porque según los vecinos del sector la vivienda se encontraba abandonada y por las noches se robaban las piezas sanitarias del mismo. A fin de demostrar los hechos antes expuestos consigna copia certificada de experticia judicial practicada sobre el inmueble, y solicita se practique una inspección judicial; ante todo lo cual este Sustanciador realiza las siguientes consideraciones:
Planteada la situación precedente, cabe referir ab inicio que instaurada la causa principal de Resolución de Contrato de Arrendamiento, instada por la ciudadana Nerly Parra Pineda contra Nivia Chiquinquirá Viera, fue recibida del órgano distribuidor por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, quien procedió admitir la demanda por auto del 17 de octubre de 2005, dictando medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por un bien inmueble conformado por un terreno que mide seiscientos
noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (694,39 Mts2), sobre la cual se encuentra edificada una casa de habitación, distinguida con el No. 18-20, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 13, vía pública, Sur: inmueble identificado con el No. 18-42, y Oeste: Inmuebles identificados con los Nos. 18-06 y 13-25. La segunda parcela posee una superficie de 116,10 mts, sobre le cual se encuentra edificado una cada de habitación, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 13, vía pública, Sur: inmueble identificado con el No. 18-20, y Oeste: Inmuebles identificados con los Nos. 18-06 y 13-25, siendo normada la ciudadana Nerly Liliana Parra secuestrataria judicial del inmueble, librado el despacho correspondiente, la medida fue practicada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el día 19 de enero de 2006.-
Ante la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, el indicado Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, por auto de fecha 23 de febrero de 2007, procedió a revocar del cargo de secuestrataria a la ciudadana Nerly Liliana Parra, nombrando a la Depositaria Judicial Santa María C.A. a quien se le procedió a notificar para que aceptar el cargo recaído en su persona, presentándose la abogada Rossangel Boscan Cardenas en su carácter de apoderada judicial de la indicada depositaria judicial, para aceptar el cargo designado, quien además según diligencia de fecha 26 de marzo de 2007, expuso haber recibido voluntariamente el inmueble en fecha ocho (08) de marzo de 2007, del cual fue nombrado depositaria judicial. El indicado Juzgado por auto de fecha 27 de julio de 2007, ratificó la designación como secuestrataria judicial del inmueble objeto del litigio de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A.
Consta de las presentes actuaciones que conforman la causa principal, que en virtud de la recusación impuesta contra la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, este se desprendió del conocimiento de la causa, correspondiendo por distribución a este Juzgado la aprehensión del mismo, siendo recibido por auto de fecha 23 de octubre de 2007, ordenándose la continuación de la cusa en el estado en que se encontraba.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda incoada, y previa notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución por resolución de fecha tres (03) de julio de 2008. Asimismo, previa solicitud de la parte actora, se declaró en estado de ejecución forzosa la sentencia definitivamente dictada en actas, ordenando hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del litigio, suspendiendo la medida de secuestro y ordenando notificar a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., librándose oficio a tal efecto.
Asimismo, consta del folio 263 de la presente pieza, que la representación judicial de la referida depositaria judicial en fecha veinte (20) de octubre de 2008, consigna cálculo de las cuentas generadas por el deposito realizado desde el día 08 de marzo de 2007 al 20 de octubre de 2008, discriminando los conceptos, y señalando una suma total por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 59 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 32.662,59).
Ahora bien, existiendo expresiones de la parte actora, referido - a su decir- la falta de custodia y guarda de la depositaria judicial, a fin de evitar el deterioro y abandono del bien del que está siendo objeto, ante lo cual considera este Operador que existen puntos de discusión de vital importancia y relevancia que atañen a la actividad de la depositaria judicial designada en la causa, por lo que ante las denuncias formuladas y la incertidumbre que se ha generado frente a la labor u oficio del auxiliar de justicia a quien se hizo entrega del bien inmueble, se acuerda en aras de conceder solución a tal conflicto, aplicar la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se determina que “… si por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no el juez resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo….”, en consecuencia se ordena notificar a la Depositaria Judicial Santa María, C.A. en cualquiera de sus representantes, mediante boleta que al efecto se libre y se entregue al Alguacil del Tribunal, para que en el día siguiente a su notificación, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) exponga en forma expresa sobre los hechos denunciados, para lo cual se ordena anexar copia certificada de la presente Resolución, tras lo cual este Sustanciador sopesará la situación y resolverá la conducencia de abrir la incidencia a pruebas, conforme la expresada norma. Líbrese Boleta.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
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