Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-10-1993, y en fecha 20-12-1996, el extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, le otorga la Libertad Provisional Bajo Fianza, presentándose en los meses de Enero 1.997, Febrero 1.997, Marzo 1.997, Abril 1.997, Mayo 1.997, Julio 1.997, Septiembre 1.997, Diciembre 1.997, Febrero 1.998, Julio 1.998, Septiembre 1.998, Febrero del año 1.999, Abril 1.999 y Agosto 1.999, por ante ese extinto Juzgado; lo que hace un total de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por lo que permaneció detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS. Posteriormente, es condenado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOCE (12) años de Presidio; y este Juzgado Séptimo de Ejecución, en virtud de la pena impuesta al penado, actuando de conformidad con lo dispues.....