REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Mayo de 2008
196º y 147º

DECISION N° 284-08- CAUSA N° 7E-074-07

Visto el Informe Técnico Nº 1783, de fecha 17-02-2008 suscrito por la PSIC. ELAINE GONZALEZ, Delegada de Pruebas LIC. CARMEN VASQUEZ Delegada de Pruebas y ABOG. LISBETH MONTIEL Asesora Legal del C.E.D, adscritas a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado DANIEL JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.151.832, el cual opta al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico inserto a los folios (378 y 379) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la PSIC. ELAINE GONZALEZ, Delegada de Pruebas LIC. CARMEN VASQUEZ Delegada de Pruebas y ABOG. LISBETH MONTIEL Asesora Legal del C.E.D, adscritos al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado DANIEL JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.151.832, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• APOYO FAMILIAR SIN CONTENCION
• METAS Y PROYECTOS DE VIDA AMBIGUAS
• ANALISIS SUPERFICIAL DEL HECHO PUNIBLE.

Conclusión: Se considera al penado DANIEL JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.151.832 NO APTO a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DANIEL JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.151.832, por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DANIEL JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.151.832, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, Pintor de Vehículo, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, por el Abasto El Tronco, Calle 36C, Casa N° 23 A-58 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio de SEBASTIAN HERAZO ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES 09-05-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se ordena se le brinde orientación psicológica y terapia familiar -

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 284-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3822-08 , 3823-08, 3826-08 Y 3827-08, se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 3824-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 364-08 Y 635-08 y se remiten con oficio N° 3825-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,






MMA/lm
CAUSA N° 7E-074-07.