REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 283-08 CAUSA N° 7E-138-06

Visto el Informe Técnico Nº 258, de fecha 08-04-08º, suscrito por la Licenciada Carmen Vásquez, y la Psicóloga Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado HÉCTOR LUIS HERNÁNDEZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° (no posee), para optar al Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (329-330) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la licenciada Carmen Vásquez, y la Psicóloga Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Análisis superficial y con limitado nivel crítico de su acción transgresora
• Inadecuados hábitos de trabajo
• Inmadurez psico conductual
• Planes pocos consistentes
• Apoyo familiar afectivo, carente de contención
Conclusión: “Se considera al penado NO APTO a la medida de Destacamento de Trabajo”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado HÉCTOR LUIS HERNÁNDEZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° (no posee), por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado HÉCTOR LUIS HERNÁNDEZ NAVA, venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-01-85, soltero, ayudante de panadería, indocumentado, con último domicilio conocido en el Barrio 19 de Abril, Av. 49 A, calle Nº 165, casa Nº 165-03, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, con sede en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, donde resultó víctima la empresa mercantil denominada “PANADERÍA DIANA C.A.”, y la ciudadana GEORGINA VALERA; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES 13 DE MAYO DE 2008 A LAS 11:30 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCIÓN,

Dra. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 283-08, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3818-08, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 3819-08 y 3820-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 632-08 y 633-08, y se remiten con oficio N° 3821-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-138-06