Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor de los imputados JOSE ANGEL COLON TERAN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 04-07-1989, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad N° 19.938.601, hijo de MARIA DE COLON y EDER COLON, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 48-M, casa N° 170-90, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y ANGEL ANTONIO SOSA BRICEÑO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 18-08-1988, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad N° 20.282.794, hijo de INGRID SOSA BRI.....