REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 07 de Mayo de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): AMERICO SEGUNDO LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA NO.38 ABOG. TERESA MARTINEZ..
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VICTIMA (S): ANGEL ALFREDO DELGADO.
CAUSA No. 8C-6830-08 DECISIÓN No. 8C.- 2.486-08
INVESTIGACION No. 24-F14-0070-08
En el día de hoy, Miércoles siete (07) de mayo de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 46° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, el Imputado ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, y la DEFENSA, abogado ROLANDO PRIETO GOTERA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 29-02-08 en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO LOPEZ, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de enero de 2008, aproximadamente a las 10:15 de la mañana, por el ciudadano AMERICO SEGUNDO LOPEZ. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido totalmente el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano AMERICO SEGUNDO LOPEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO. Y finalmente sea mantenida la Medida Privativa de Libertad dictada contra del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado AMERICO SEGUNDO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Relojería, con fecha de nacimiento 21/10/72, C.I. 12.694.989, hijo de Mirasma Robertina López y de Américo Morillo y residenciado en San Felipe, sector 7,vereda 8, casa 5 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ratifico el escrito de contestación presentado en fecha 26 de marzo de 2008, mediante el cual RECHAZO los términos del escrito acusatorio incoado a mi defendido AMERICO SEGUNDO LOPEZ por el representante del Ministerio Público de fecha 29-02-08 y demostrare su inocencia en su debida oportunidad, asi mismo me adhiero a la Comunidad de las pruebas y a la Promoción de testigos, victimas, funcionarios y expertos ofertados por la Vindicta Público, las cuales se consideren útiles y pertinentes para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se realizo el procedimiento que dio origen a este proceso, en todo lo que favorezca a mi defendido. Igualmente solicito una medida menos gravosa la cual puede ser solicitada por el acusado en todo, estado y grado de proceso. ES TODO”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Analizado como han sido los argumentos expuestos en la audiencia por las partes, tenemos luego del estudio minucioso que la defensa en su escrito de excepciones contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la acusación no reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP; Este Tribunal observa que la razón no le asiste a la Defensa por cuanto el escrito Acusatorio cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 Ejusdem, observándose con claridad un capitulo referido a los fundamentos de la imputación con indicación de los elementos de convicción que la motivan, asimismo se aprecia en el capitulo VI el ofrecimiento de los medios de prueba con indicación de su necesidad y pertinencia , por lo que se DECLARA SIN LUGAR la excepción presentada por la Defensa Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, hecho este pronunciamiento previo y analizada el escrito acusatorio se aprecia que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se atribuyen al imputado AMERICO SEGUNDO LOPEZ, y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación así como también la calificación jurídica encuadra en la presunta acción desplegada por el Imputado en los hechos punibles que dio origen a la presente causa, perfectamente se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Admite la misma, así como los medios de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y reproducidas en el escrito acusatorio ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, por lo que considera quien aquí decide que existen fundamentos y serios elementos de convicción en contra del imputado de autos para proceder a su enjuiciamiento. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado AMERICO SEGUNDO LOPEZ sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “TENGO PLENO CONOCIMIENTO EN QUE CONSITE Y NO VOY HACER USO DE ESE DERECHO, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado AMERICO SEGUNDO LOPEZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE la acusación, presentada por el Fiscal (46) del Ministerio Público, ABG. ALEXIS PEROZO, y ratificada en esta audiencia por la Fiscal YUSMARY FERNANDEZ, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Relojería, con fecha de nacimiento 21/10/72, C.I. 12.694.989, hijo de Mirasma Robertina López y de Américo Morillo y residenciado en San Felipe, sector 7,vereda 8, casa 5 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO. De igual forma se admiten los medios de Prueba ofrecidos en su oportunidad, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma no constituye prueba documental de la contenida en el artículo 339.2 del COPP. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada al ciudadano AMERICO SEGUNDO LOPEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO, por no haber variado los motivos que dieron origen a la misma, declarando SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública. CUARTO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de AMERICO SEGUNDO LOPEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ANGEL ALFREDO DELGADO. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Culmina el presente acto siendo las 01:20 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. TERESA MARTINEZ.
EL IMPUTADO,
AMERICO SEGUNDO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2430-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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