PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho Andrea Virginia Maioriello Lira, Inpre: 234.572 actuando con el carácter de defensa privada del imputado Diego Armando Gutiérrez Fuenmayor, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-