Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio OVELIO DE JESUS SALOM, YOBANIS ANTONIO MANZANILLO QUINTANILLA, FRANCISCO HUMBRÍA VERA y LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO, inscritos en el inpreabogado con el N°199.319, 50.218, 55.995 y 61.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELIS LISETH PETIT CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.951.238, interpuesta en contra de la sentencia proferida en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mi veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad .....