Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL TEMPORAL PARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana MARIA ANGELINA CEDEÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.646.200, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de nueve (09) años de edad.
• En consecuencia se concede a la ciudadana MARIA ANGELINA CEDEÑO PEREZ, ya identificada, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL TEMPORAL PARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, amplio y suficiente de los atributos que .....