Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARLENE ELISA BRITO DE URRIBARRI, JOSE MANUEL URRIBARRI BRITO, AILEEN JOSEFINA URRIBARRI BRITO, DAVID JOSE URRIBARRI BRITO, ARMANDO JOSE URRIBARRI BRITO, WILFREDO SALVADOR URRIBARRI ROMERO; RUFINO JOSE URRIBARRI ROMERO y AURA MARINA URRIBARRI DE TAM, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.573.136; V-10.087.850, 10.087.852; V- 11.453.318; 14.236.139; V- 4.703.771, V-4.015.164 y V-3.636.994 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR URRIBARRI. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Pr.....