EXP: S-41-16.-
Nº 056-16.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana MILANGELA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Número V- 17.335.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.952, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos MARLENE ELISA BRITO DE URRIBARRI, JOSE MANUEL URRIBARRI BRITO, AILEEN JOSEFINA URRIBARRI BRITO, DAVID JOSE URRIBARRI BRITO, ARMANDO JOSE URRIBARRI BRITO, WILFREDO SALVADOR URRIBARRI ROMERO; RUFINO JOSE URRIBARRI ROMERO y AURA MARINA URRIBARRI DE TAM, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano MANUEL SALVADOR URRIBARRI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 1.067.909 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copia Certificada de los poderes otorgado por los solicitantes; 2) Copia certificada de Acta de Defunción; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; 4) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 31 de Marzo de 2016.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARLENE ELISA BRITO DE URRIBARRI, JOSE MANUEL URRIBARRI BRITO, AILEEN JOSEFINA URRIBARRI BRITO, DAVID JOSE URRIBARRI BRITO, ARMANDO JOSE URRIBARRI BRITO, WILFREDO SALVADOR URRIBARRI ROMERO; RUFINO JOSE URRIBARRI ROMERO y AURA MARINA URRIBARRI DE TAM, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.573.136; V-10.087.850, 10.087.852; V- 11.453.318; 14.236.139; V- 4.703.771, V-4.015.164 y V-3.636.994 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR URRIBARRI. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Así mismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-…
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 056-16, en el legajo respectivo
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