Sentencia Número: 055
Expediente: 6836
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,


SOLICITANTE: GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.336.458 y 16.046.381.
ABOGADA ASISTENTE: YOLVALIS ALVAREZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 123.002.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 28 de Marzo de 2016.

SENTENCIA DEFINITVA
Los ciudadanos GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.336.458 y V-16.046.381 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOLVALIS ALVAREZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 123.002, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2009, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela, Estado Zulia; cuyo vinculo matrimonial quedo disuelto según Sentencia Definitivamente Firme de fecha Tres (03) de Agosto de 2015, emanada del Despacho del Juez Segundo Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia….queda desde entonces en Estado de Liquidación, los bienes de gananciales sometidos al régimen de comunidad legal, habidos durante la referida Unión Matrimonial …Omissis…”.

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Omissis….MUEBLES. Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorros y demás conceptos laborales, que le corresponden al cónyuge GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) con el cargo de: Operador de Control de Sólidos, Departamento de Control y Seguimiento, adscrito a la Gerencia General, ubicado en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, Piso 6, Maracaibo, Estado Zulia. CAPITULO IV. PASIVO. La sociedad conyugal fomentada por los esposos GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, no tiene ninguna cuenta con pasivo alguno. CAPITULO V. PARTICION, LIQUIDACION y ADJUDICACION. PRIMERO: La cónyuge ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como cónyuge de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorros y demás conceptos laborales que le corresponden al cónyuge: GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). SEGUNDO: Los cónyuges GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, manifiestan que no existen otros Bienes que liquidar y por tanto nada más tienen que reclamarse …Omissis…”.

En fecha, 17 de Marzo de 2016, se recibe por distribución signado con el numero BV-MC-2392-2016, la presente demanda.
En la misma fecha anterior, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Dos (02) al Cinco (05) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se dicto y ejecuto en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ.-
Este Jurisdiscente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y no se archiva expediente por estar pendiente la obligación.- ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016) - Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 055, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).-