No. 054.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº. 6826.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: FUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN Y TAMIMA HOMIDAN DE HOUMEIDAN.-
ABOGADAS ASISTENTES: MASSIEL FRANCO y JANETH PRIETO, Inscritas en el Inpreabogado Bajo los números 60.727 y 26.003 respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día dos (02) de marzo del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), recibió por distribución BV-MC-2332-2016, una Solicitud presentada por los ciudadanos: FUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN ; venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Número V- 9.497.350, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio: MASSIEL FRANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 60.727 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; y TAMIMA HOMIDAN DE HOUMEIDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-30.086.799, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representada por la abogada JANETH PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.003, según poder especial otorgado para este procedimiento por el 185-A, en fecha 23 de junio de 2015 por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, bajo el N°4, Tomo 53, de los libros respectivos, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha siete de Octubre del año Dos Mil Cinco (07/10/2005), contrajimos matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia... Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Avenida Independencia, Casco Central, Numero 115, Planta Alta del Edificio Comercial Soad, Parroquia Carmen Herrera, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día nueve de Agosto del año dos mil nueve (09/08/2009) situación que persiste hasta la fecha…Hacen constar que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien a repartir…. Omissis.-

En fecha ocho (08) de Marzo del 2016, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexta del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.
En fecha quince (15) de marzo del 2016; el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Publico. En fecha veintiocho (28) de marzo del 2016 presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público; donde explana su criterio.
En fecha 29 de marzo de 2016; el tribunal ordena agregar escrito presentado por la fiscal del Ministerio Público.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; FUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN Y TAMIMA HOMIDAN DE HOUMEIDAN; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito en fecha VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO 2016, donde establece sus alegatos, este Juzgado se aparta del criterio de la representación fiscal por cuanto se evidencia de las actas poder especial consignado, así como no fue impugnado dicho poder por el otro cónyuge. Por lo que es forzoso para este Sentenciador declarar la disolución del matrimonio solicitada ya que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 185-A. Así se decide.
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: FUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN Y TAMIMA HOMIDAN DE HOUMEIDAN; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 07 de Octubre de Mil Novecientos Noventa (28/12/1990) . En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) día del Mes de Abril del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.

En la misma fecha anterior siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 054, en el Legajo respectivo.-