Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIXA ZABALA DE MÉNDEZ, VERÓNICA MARIBEL MÉNDEZ ZABALA, MARCOS JOSÉ MÉNDEZ ZABALA y JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.636.559, V-15.159.087, V-12.844.914 y V-14.085.526, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ DÍAZ; quien en vida fuera su LEGITIMO ESPOSO Y PROGENITOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.721.162, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la s.....