Solicitud Nº S- 7705
Sentencia: Nº 62 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARIXA ZABALA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.636.559, domiciliada en la Calle 10, Casa N° 18, Sector 3, de la Urbanización Los Laureles del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada EXDIMAR LEAL BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.808.191, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.938, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos VERÓNICA MARIBEL MÉNDEZ ZABALA, MARCOS JOSÉ MÉNDEZ ZABALA y JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.159.087, V-12.844.914 y V-14.085.526 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ DÍAZ; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.721.162. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, 2) Copias fotostáticas del Rif y de las cédulas de identidad de los solicitantes, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Marixa Zabala De Méndez y José Guillermo Méndez Díaz, 5) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes y 6) Copia certificada del Acta de Defunción del causante José Guillermo Méndez Díaz.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIXA ZABALA DE MÉNDEZ, VERÓNICA MARIBEL MÉNDEZ ZABALA, MARCOS JOSÉ MÉNDEZ ZABALA y JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.636.559, V-15.159.087, V-12.844.914 y V-14.085.526, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ DÍAZ; quien en vida fuera su LEGITIMO ESPOSO Y PROGENITOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.721.162, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARÍA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.