REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5448-13
EXP. 3062

En horas de Despacho del día de hoy, LUNES SIETE (07) de Abril de dos mil Catorce (2014), siendo las UNA YY TREINTA DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DENIL C.A., representada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ DIAZ y UBALDINA MARIA BUELVAS DE FERNANDEZ, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Presente en este estado, el ciudadano: JEAN CARLOS FUENMAYOR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.012.935, quien manifiesta ser el propietario el vehículo, en virtud de la adquisición de la empresa demandada según consta en los documentos respectivos, los cuales consigno copia simple de los mismos y, quien manifiesta ser el nuevo deudor de la parte demandante.- Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado la parte actora, Abogada ANDREA APPING MARQUEZ, Inpreabogado No. 129.503, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrarme y juramentarme como SECUESTRATARIA JUDICIAL, en nombre de mi representada, conforme al despacho comisorio, asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ANDREA APPING MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.754.028 y V.-17.684.393, respectivamente y a quienes una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ANDREA APPING MARQUEZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO TIPO: NPR TURBO, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y59V410442, SERIAL DE MOTOR: 761407, CAPACIDAD: 11925, PESO: 2.385 (Kg), USO: CARGA, PLACAS: A97BA7A, el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en buen estado, golpe rayon en puertas, pintura en buen estado, faros y micas delanteras en buen estado, vidrios en buen estado, falta vidrio de la puerta del chofer, espejo lateral izquierdo rota su base; Tapicería de color gris de semi-cuero sintético, roto butaca del copiloto, no posee radio reproductor, tablero en buen estado de color negro, posee seis (6) cauchos en uso en regulares condiciones con sus rines de hierro, plataforma con baranda de hierro laterales. En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HACIENDO CONSTAR QUE DICHO VEHÍCULO, FUE TRASLADADO HASTA LA SEDE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO ESTE JUZGADO POR EL SUPERVISOR AGREGADO No. 10422356 OCTAVIO BELLOSO, ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NO. 2, ESTACIÓN POLICIAL No. 2.1 OLEGARIO VILLALOBOS, CONFORME A LA SOLICITUD HECHA MEDIANTE OFICIO Nº 26-13, DE FECHA 24/01/2013, REMITIDO AL CUERPO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, Y SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA ORIGINAL DE LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES POLICIALES, Y EL OFICIO DE REMISIÓN Nº 147, LEVANTADA POR EL CUERPO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, EN RELACIÓN A LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO, CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS ÚTILES Y ASIMISMO SE REMITE CON LA PRESENTE COMISION. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, CIUDADANA ANDREA APPING, EN REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA DEL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial designado, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien mueble (VEHICULO) objeto de esta medida. Siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:40 P.M.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL
ABOG. GUILLERMO INFANTE DE LA PARTE ACTORA/ SEC. JUD:




PERITO:


LA SECRETARIA Acc.:

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE