República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 26261.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: MERWIN MOISES GARCIA URDANETA Y KARLA CAROLINA CASTRO COLINA
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos MERWIN MOISES GARCIA URDANETA Y KARLA CAROLINA CASTRO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.573.917 y V-18.394.315, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos MERWIN MOISES GARCIA URDANETA Y KARLA CAROLINA CASTRO COLINA, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien compartirá con su hija, dentro del domicilio de la niña.
• Dicho régimen será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
• El progenitor compartirá con la niña los días feriados, días de asueto, día del niño, día del cumpleaños del niño, día del padre, cumpleaños del padre y cualquier otro día que lo requiera.
• En cuanto a los fines de semana serán compartidos por igual.
• Con relación a las vacaciones escolares serán compartidas por igual.
• En época decembrina el progenitor compartirá los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora compartirá los días 31 de diciembre y 01 de enero alternados.
Mediante la presente, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MERWIN MOISES GARCIA URDANETA Y KARLA CAROLINA CASTRO COLINA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MERWIN MOISES GARCIA URDANETA Y KARLA CAROLINA CASTRO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.573.917 y V-18.394.315, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El régimen de convivencia familiar en relación de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien compartirá con su hija, dentro del domicilio de la niña.
• Dicho régimen será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
• El progenitor compartirá con la niña los días feriados, días de asueto, día del niño, día del cumpleaños del niño, día del padre, cumpleaños del padre y cualquier otro día que lo requiera.
• En cuanto a los fines de semana serán compartidos por igual.
• Con relación a las vacaciones escolares serán compartidas por igual.
• En época decembrina el progenitor compartirá los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora compartirá los días 31 de diciembre y 01 de enero alternados.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 34.-
La Secretaria.
MBR/lmsm*
Epx. N° 26261
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