Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos WANYER ENRIQUE NUÑEZ MARTINEZ y DAYRELY JOSEFINA MACHADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.280.901 y V-18.723.811 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2.008, por ante el jefe de registro civil de la parroquia Guajira, municipio autónomo Páez, hoy parroquia Guajira, municipio Guajira del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 69, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 2.008
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los soli.....