ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001940

PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO CANTILLO CENTENO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Carlos León, María León, Maribel Ramos y Rosa Portillo, Inpreabogados N° 95.949, 155.052, 210.626 y 96.937 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roque Arispe, Inpreabogado N° 98.652.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 7 de Abril de 2014, siendo las 2:03 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MANUEL EDUARDO CANTILLO CENTENO en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogada Carlos León y SEVERH Y SEGURIDAD, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0108-0302-120100012569 de Severh y Seguridad, C.A. en el Banco BBVA PROVINCIAL, cheque N° 00092092 a la orden de Manuel Cantillo. Con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, diferencia de bono vacacional fraccionadas periodo desde el 20/11/12 hasta el 20/08/13, diferencia de vacaciones fraccionadas periodo desde el 20/11/12 hasta el 20/08/13, utilidades fraccionadas, diferencias por horas extras laboradas mal canceladas, diferencias de días feriados y descanso y domingos laborados mal cancelados. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso
Los Presentes: