REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000339

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JOSE LUIS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No.18.451.154, asistido por el abogado DENYS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 155.314 y el abogado SIMON MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 85.567, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUELOS INGENIERIA INC, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha catorce (14) de marzo de 2014, se recibió y admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadano JOSE LUIS OLIVARES, asistido por el abogado DENYS ZAMBRANO.
En fecha, cuatro (4) de abril de 2014, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la presente fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de CUATRO MIL NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.009,00), mediante cheque No.25840163 librado a favor del ciudadano JOSE LUIS OLIVARES, contra la entidad financiera Bancaribe.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSE LUIS OLIVARES y la sociedad mercantil SUELOS INGENIERIA INC y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (7) días del mes de abril de 2014.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,

Abg. Brisjaida Gómez.