...En ese sentido, observa quien aquí se pronuncia, que la citación es el acto que materializa la garantía constitucional de la defensa, la falta de citación afecta la existencia del proceso; en el caso bajo estudio, se observa que transcurrieron más de sesenta (60) días entre la materialización de la primera citación y la práctica de las otras citaciones ordenadas, razón por la cual este Tribunal, deja sin efecto la citación practicada por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 2.012, (Fs.93-96); y en consecuencia, se suspende el trámite del presente juicio hasta tanto sea solicitada la citación de todos los demandados en atención a lo indicado en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.