REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de Abril de 2.014.
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 25-3-2.014, suscrita por la abogada KARINA HOMSI, con inpreabogado nro. 99.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita la citación del ciudadano JESUS DANIEL PEREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. 8.353.874, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto han trascurrido mas se sesenta (60) días entre la primera citación y la última. En consecuencia, este Tribunal, observa:
Por escrito de fecha 16-11-2.012, compareció la abogada CAROLINA DE NÓBREGA MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA FLORENCIA PEREZ DE ORDAZ, parte actora, donde consignó las resultas de la citación del ciudadano JESÚS PEREZ MARTINEZ, efectuadas por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13-11-2.012. (Fs. 92-96).
Por auto de fecha 4-12-2.013, este Tribunal ordenó la citación de los co-demandados ADELIS JOSÉ GRATEROL URBINA, SUNMAGAN SANTHAKUMAR y DELIA NORIS SANTHAKUMAR, por carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 210-212).
Por auto de fecha 3-2-2.014, este Tribunal dejó sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 4-12-2.013, y el cartel librado, y se ordenó libar un nuevo cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel. (Fs. 225-227).
Mediante diligencia de fecha 21-2-2.014, comparece la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien consignó dos publicaciones del cartel acordado una del diario Sol de Margarita y otra del diario la Hora, respectivamente. (Fs. 229-231).
Por auto de fecha 21-2-2.014, este Tribunal ordenó librar a los autos las publicaciones del cartel de citación acordado. (Fs. 232).
Ahora bien, de las actuaciones procesales antes descritas se evidencia, que el co-demandado JESÚS DANIEL PEREZ MARTINEZ, quedó citada en fecha 13 de Noviembre de 2.012, cuando la ciudadana Notario Público Interino del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, entregó la compulsa de citación al ciudadano mencionado, conforme a lo preceptuado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y las primeras publicaciones del cartel de citación acordado en fecha 3-2-1.014, fueron agregadas a los autos en fecha 21 de Febrero de 2.014.
De lo antes expuesto se infiere que entre la primera citación y la constancia en autos de las primeras publicaciones del cartel de citación del resto de los co-demandados ha transcurrido en exceso más de los sesenta días establecidos en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la citación dispone:
“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrita Nuestra).
De la norma antes transcrita se puede colegir que el Legislador estableció la consecuencia jurídica para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60), días entre la primera y última citación, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aun, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los co-demandados no ha podido realizarse.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.009, expediente nro. 08-638, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz, se dispuso:
“…En el caso concreto, resulta evidente que los jueces de instancia quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes pasivos prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; él a quo al no advertir que las citaciones practicadas en el juicio habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera y la última citación de los co-demandados; y el ad quem, al no haber advertido ese quebrantamiento y ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, que como se señala en las jurisprudencias citadas constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador.
Esa manera de proceder, sin duda alguna, infringió lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, al no haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a lo establecido en el único aparte del artículo 228 ibídem, menoscabando el derecho de defensa de los co-demandados; y, 212 del mismo Código Civil Adjetivo, al no haber decretado la nulidad de los actos procesales habidos durante el tiempo en que el juicio se encontraba suspendido por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas.
Es de hacer notar, que en el presente caso los jueces de instancia, a pesar de encontrarse suspendido el juicio por mandato del tantas veces citado único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, consintieron que la causa continuara su curso hasta alcanzar la sentencia definitiva en ambos grados de la jurisdicción sin que mediara el impulso procesal obligatorio de la parte demandante, de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados, lo que denota la violación del derecho a la defensa de éstos que fueron declarados confesos y condenados, sin que tuvieran la oportunidad de defenderse, al no ordenarse su nueva citación en un juicio que estaba suspendido, por mandato de lo estatuido en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte demandante, se repite, no cumplió con su obligación de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados.
Por consiguiente, habiéndose configurado la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208, 212 y único aparte del 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala declara procedente la presente delación y en el dispositivo ordenará la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 4 de julio de 2002, fecha en la que la co-demandada Banco Mercantil C.A., quedó citada de forma expresa mediante diligencia, momento éste en el que se activó la suspensión del proceso prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el proceso quedará suspendido hasta que la parte demandante cumpla con su obligación de instar nuevamente la citación de todos y cada uno de los litisconsortes pasivos co-demandados, quedando anulado todo lo actuado con posterioridad a la precitada fecha. Así se decide…”
Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, este Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un lapso de tiempo mayor a dos (2) meses entre la materialización de una citación y la otra, situación que de ser convalidada por este Juzgado, estaría violando el principio de la legalidad de las formas procesales y la transparencia del proceso.
En ese sentido, observa quien aquí se pronuncia, que la citación es el acto que materializa la garantía constitucional de la defensa, la falta de citación afecta la existencia del proceso; en el caso bajo estudio, se observa que transcurrieron más de sesenta (60) días entre la materialización de la primera citación y la práctica de las otras citaciones ordenadas, razón por la cual este Tribunal, deja sin efecto la citación practicada por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 2.012, (Fs.93-96); y en consecuencia, se suspende el trámite del presente juicio hasta tanto sea solicitada la citación de todos los demandados en atención a lo indicado en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora, vista la solicitud efectuada por la apoderada Judicial de la parte actora, de que se proceda a la citación personal del co-demandado JESUS DANIEL PEREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. 8.353.874, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal librará la respectiva compulsa una vez sean consignadas las copias del libelo de la demanda y su auto de admisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 24.670.
CBM/AVC/Pg.