PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDWIS DE JESUS PIRELA FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.762.845 y KARELIS YASBEL BASTIDAS MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.392.864, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 29 de Marzo de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 155.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos.