REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, siete (07) de abril de 2011.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 2C-3432-11 DECISIÓN N° 0130-11

JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA 07º PENAL ESPECIALIZADA: ABOG. MAYRELIS LEIVA.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: POSESION DE DROGA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, jueves siete (07) de abril de 2011, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM.), fecha y hora a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABOG. SUMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 y el articulo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 280 Ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABOG. SUMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, conjuntamente con su Representante Legal, ciudadano ROBINSON JOSÉ JIMÉNEZ NEGRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7183205. En este estado el Juez del Tribunal le pregunta al adolescente imputado, si contaba con un Abogado de confianza que lo asista, respondiendo que NO, en consecuencia el Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público Especializado que lo asista, recayendo el cargo en la Defensora Pública 07º PENAL ESPECIALIZADA, ABOG. MAYRELIS LEIVA, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actas que conforman el expediente. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. SUMY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aprehensión que realizó un funcionario de la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, siendo las 09:45 PM, del día 06-04-2011, quienes se encontraban de servicio de patrullaje, quien recibió un reporte de la Inspector Jefe (CPEZ) Nidia Guzmán, Directora de la Estación Policial, informándole que se trasladara hasta el Sector 05 de la Urb. San Jacinto, Transversal 05, específicamente en la Unidad Educativa Privada Pedro Vicencio Moran, para verificar una situación en la que se encontraba involucrado un adolescente, quien es estudiante de dicha unidad educativa, quien al llegar al plantel, se procedió a entrevistar con la directora del plantel, quien se identificó como GLENDA VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.600.190; quien le informó al oficial que uno de sus estudiantes perteneciente al 8º grado, presuntamente portaba en su bolso DROGA, motivo por el cual, las autoridades educativas de dicho colegio optaron por cerrar el aula de clases, y sacar a todos los estudiantes para la cancha, seguidamente el oficial, se trasladó junto con la directora y varios docentes, por lo que procedió a identificar al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); una vez abierto el salón de clases el adolescente, se ubicó donde estaba su bolso tipo MORRAL, de color NEGRO y AZUL, y basándose en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó que mostrara lo que pudiese tener en el interior del mencionado bolso, dos (02) cuadernos grandes, tipo tesis, marca norma y del bolsillo pequeño delantero del bolso antes descrito UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL PLÁSTICO, TIPO BOLSITO, DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, OLOR FUERTE PENETRANTE, DE COLOR VERDE OSCURO, PRESUNTAMENTE DROGA, DE LA DENOMINADA MARIHUANA, de un peso aproximado de 0.2 mg, por lo que se procedió a su detención. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma solicito que la presente causa sea seguida por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26974344, de 15 años de edad, nacido el 02-12-1996, soltero, estudiante, hijo de BLANCA ESTRELLA LARGO PALACIOS (difunta) y ROBINSON JOSÉ JIMÉNEZ NEGRON, residenciado en URB. LA ESPERANZA, EDIF. URIGEMA, APTO 3L, AV. 23 POR LA ENTRADA DE CIUDADA LOSSADA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-757.37.71. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: tez BLANCO, aproximadamente de 1.75 MTS, contextura DELGADA, cabello CASTAÑO, ojos VERDES AZULADOS, cejas SEMI POBLADAS, orejas NORMALES, nariz LARGA, boca PEQUEÑA, labios FINOS, no presenta tatuajes y ni cicatrices, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No deseo declarar. Es Todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al ABOG. MAYRELIS LEIVA, en su condición de Defensora Pública 07º Penal Especializada, quien expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa, me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582.B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que mi defendido se encuentra en la mayor disposición de someterse al proceso y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas, a objeto de que sean investigados los hechos por los cuales se le imputa el delito en mención; aunado a que el mismo se encuentra actualmente estudiando y posee una conducta intachable, de lo cual posteriormente consignaremos las respectivas constancias; de igual forma le solicito, oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, a fin de que se practique EXPERTICIA TOXICOLÓGICO DE ORINA, SANGRE U OTROS FLUIDOS ORGÁNICOS; y se designen expertos forenses a juicio del tribunal para que practiquen dichos exámenes; a fin de que presente informen detallado sobre el estado de dependencia de mi representado, es decir, a los fines de determinar si es consumidor compulsivo, experimental u ocasional, todo ello con la finalidad de dar un trato como enfermo narcótico y no como delincuentes, de modo tal, que a futuro se puedan aplicar las medidas de seguridad social correspondientes y evitar el acto conclusivo de la acusación tratándose mas bien de garantizar y no sancionar el desarrollo integral como persona del adolescente, por último solicito copia simple de las actuaciones que conforman las presente causa. Es todo.”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los términos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que del contenido del Acta Policial, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, siendo las 09:45 PM, del día 06-04-2011, quienes se encontraban de servicio de patrullaje, quien recibió un reporte de la Inspector Jefe (CPEZ) Nidia Guzmán, Directora de la Estación Policial, informándole que se trasladara hasta el Sector 05 de la Urb. San Jacinto, Transversal 05, específicamente en la Unidad Educativa Privada Pedro Vicencio Moran, para verificar una situación en la que se encontraba involucrado un adolescente, quien es estudiante de dicha unidad educativa, quien al llegar al plantel, se procedió a entrevistar con la directora del plantel, quien se identificó como GLENDA VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.600.190; quien le informó al oficial que uno de sus estudiantes perteneciente al 8º grado, presuntamente portaba en su bolso DROGA, motivo por el cual, las autoridades educativas de dicho colegio optaron por cerrar el aula de clases, y sacar a todos los estudiantes para la cancha, seguidamente el oficial, se trasladó junto con la directora y varios docentes, por lo que procedió a identificar al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); una vez abierto el salón de clases el adolescente, se ubicó donde estaba su bolso tipo MORRAL, de color NEGRO y AZUL, y basándose en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó que mostrara lo que pudiese tener en el interior del mencionado bolso, dos (02) cuadernos grandes, tipo tesis, marca norma y del bolsillo pequeño delantero del bolso antes descrito UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL PLÁSTICO, TIPO BOLSITO, DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, OLOR FUERTE PENETRANTE, DE COLOR VERDE OSCURO, PRESUNTAMENTE DROGA, DE LA DENOMINADA MARIHUANA, de un peso aproximado de 0.2 MG, por lo que se procedió a su detención; de igual forma de las actas se desprende: Acta de Denuncia, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 04 y vuelto; Acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 05 y vuelto de la causa; Acta de Entrevista realizada al ciudadano ENIO FERNÁNDEZ, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 06; Acta de Entrevista realizada al ciudadano EDELVIS VARGAS, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 07; Acta de Entrevista realizada al ciudadano JESÚS ECHEVERRIA, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 08; Hojas de Montajes Fotográficos, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obran a los folios 09, 10, 11 y 12; Acta de Inspección Técnica, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 13; Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 14; y Registro de Cadena Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 15; todo lo cual lleva a este Juzgador a estimar que su detención se produjo al momento de cometerse el hecho que precalifica el Fiscal del Ministerio Público, como constitutivo de la comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público, referida a que se acuerden MEDIDAS CAUTELARES establecidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de nuestra Ley Especial, éste órgano jurisdiccional considera NECESARIO ACORDAR las medidas cautelares solicitadas por la Representante Fiscal, para garantizar que el adolescente de fiel cumplimiento a los sucesivos actos que siguen a este proceso, y toda vez que se estima que en el presente caso están llenos todos y cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que son presupuestos que deben ser considerados por el Juez en todo caso que acuerde una medida cautelar, en tal sentido, estamos ante un caso de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que es consecuencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente por el delito antes indicado. Existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que el adolescente pudo haber participado en el hecho que se le imputa, ello también como consecuencia de que su aprehensión la realizó la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, tal y como consta en el Acta Policial, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 04 y vuelto; Acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 05 y vuelto de la causa; Acta de Entrevista realizada al ciudadano ENIO FERNÁNDEZ, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 06; Acta de Entrevista realizada al ciudadano EDELVIS VARGAS, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 07; Acta de Entrevista realizada al ciudadano JESÚS ECHEVERRIA, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 08; Hojas de Montajes Fotográficos, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obran a los folios 09, 10, 11 y 12; Acta de Inspección Técnica, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 13; Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 14; y Registro de Cadena Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, que obra al folio 15. Finalmente, se presume el peligro de fuga del adolescente, de acuerdo al artículo 251, ordinal tercero, por la magnitud del daño causado a la víctima, quien en este caso es el ESTADO VENEZOLANO, donde se afecta el orden público y la comunidad en general. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como son las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: “B”: Someterse a la vigilancia de su Representante legal, y el literal “C”: Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día de mañana VIERNES 08-04-2011, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 539, atinente al principio de proporcionalidad. QUINTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, en este caso la sede de la Estación Policial Juana de Ávila del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Coquivacoa-Juan de Ávila de la Policía del estado Zulia, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su representante legal, presente en sala. SEXTO: Se ordena OFICIAR al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se practique EXPERTICIA TOXICOLÓGICA DE ORINA, SANGRE U OTROS FLUIDOS ORGÁNICOS al adolescente imputado supra PARA EL DÍA LUNES 11-04-2011 A LAS 08:00 AM; y remitan los resultados de los mismos a la Fiscalía 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de proseguir con la investigación. SEPTIMO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. OCTAVO: Se acuerda PROVEER las copias solicitadas por la Fiscalía y la Defensa Pública. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las Dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 PM). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman”.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA



LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. SUMY HERNANDEZ




LA DEFENSA PÚBLICA 07º PENAL ESPECIALIZADA,



ABOG. MAYRELIS LEIVA


EL IMPUTADO ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,



(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)



ROBINSON JOSÉ JIMÉNEZ NEGRON



LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



JCTE/ypac.-
Causa N° 2C-3432-11
Asunto: VP02-D-2011-000299