En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto incoado por la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, Defensora Pública Décimo Tercera con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con carácter de Defensora de la ciudadana DIANA MARTÍNEZ PUENTES, contra decisión N° 201-11, de fecha diez (10) de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 201-11, de fecha diez (10) de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en fu.....