Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, al penado JAIME PEREIRA PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.875, natural de de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 50 años de edad por haber nacido en fecha 03/08/1959, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Chofer, hijo de los ciudadanos: Otilia Palacios (v) y de Jaime Pereira (v), domiciliado en: el sector gran Colombia, Calle La Unidad, Casa N° 37, cerca de la Jefatura de la Policía de la Parroquia Santa Rosalía de la ciudad de Caracas Distrito Capital; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condicio.....