En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, resuelve que lo procedente en derecho es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS ACUSADOS: JESUS MARIA ARAUJO VILLALOBOS Y ALBIN JUNIOR FERRER BRICEÑO, quienes han sido acusados y se les está enjuiciando, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el primero de los nombrados, y COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, para el último, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MANUEL TORREALBA PEREZ. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN.....