Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano MANUEL ANTONIO QUIJANO SANDOVAL, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 19-06-1966, de 43 años de edad, indocumentado, hijo de MANUEL QUIJANO y de MARIA DE JESUS SANDOVAL, soltero, obrero, Analfabeta, residenciado en Sardinata, Barrio El Bao, calle 04, Zona Verde, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31.....