REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 0508-2009. Causa Penal N° CO1.9572-2009
Siendo las Cuatro horas de la tarde, del día de hoy, se constituyo el Abogado GUILLERMO BARRIOS, en su condición de Juez (E), y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio (11) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, Abogado GUILLERMO BARRIOS, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 06 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, luego de habar sido denunciado por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, quien entre otras cosas, manifestó que su marido JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, la golpeo en los brazos y en la cara y le partió la boca, por celos y que porque ella se estaba acostando con el patrón donde ella trabaja, y que si no se iba de la casa, la iba a matar, dichos hechos ocurrieron en el Sector La Poza, del Barrio valle Encantado, Calle N° 01, casa s/n, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. De una revisión realizada a alas actas motivo por el cual en este acto precalifico e imputo formalmente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, eiusdem, los cuales se le imputan al ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, cometido este, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, por considerar el Ministerio Público que se encuentran llenos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se imponga al ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se solicita sean decretadas las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial antes referida, y se decrete el presente proceso por lo establecido en la citada Ley Especial. Solicito copia de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, Colombiano, natural de San Pelayo, Departamento Córdova de la República de Colombia, fecha de nacimiento 16-07-1971, de 38 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 7.379.606, hijo de TOMAS GALINDO y de MAXIMA HERNANDEZ, y residenciado en el Sector La Poza, Calle Principal, casa s/n, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Abogada Defensora PATRICIA ESPINOZA, quien expuso: “De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, esta defensa, alega a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia de mi defendido y me reservo el derecho de solicitar las diligencias que considere necesario, de igual modo solicito en este acto se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copia de las actas que conforman la presente causa penal. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente causa, en fecha 06 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, por ante el Departamento de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien entre otras cosas, manifestó que su marido JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, la había golpeado en los brazos y en la cara y que le había partió la boca, por celos y que porque ella se estaba acostando con el patrón donde ella trabaja, y que si no se iba de la casa, la iba a matar, hecho ocurrido en el Sector La Poza, del Barrio valle Encantado, Calle N° 01, casa s/n, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Los hechos antes planteados son precalificado en esta fase del proceso por el Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, eiusdem, por lo que solicita, se le imponga al imputado de autos, de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde a favor de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, medida de protección y de seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El imputado de autos, se abstuvo de rendir declaración. La Defensa por su parte, solicito medida cautelar sustitutiva para su defendido, solicitando copias simples de las actas que conforman la presente causa. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Pues bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 06 de Abril de 2009, luego que el ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, fue denunciado por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, de haberla golpeado en los brazos y en la cara y le partió la boca, por celos y que porque ella se estaba acostando con el patrón donde ella trabaja, y que si no se iba de la casa, la iba a matar. Los Hechos objetos de la presente causa se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Acta de Denuncias verbal, interpuesta por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, de fecha 06/04/2009, ante el Departamento de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Acta Policial levantada por los funcionarios FABIO CRUZ, DURLEYS MENDEZ LEON, y NILSO VALERO, adscritos a la Policía Regional, Departamento del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde consta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, Informe Medico practicado a la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, Acta de Derechos ciudadanos leídos al imputado JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar del hecho, de fecha 06/04/2009, Acta de Cadena de Custodia del arma Blanca Tipo Machete, incautada al imputado JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ. Asimismo, del análisis y estudio realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, es autor del delito que se ha dado por acreditado, toda vez, que las actuaciones que conforman la presente causa, permiten establecer que el mencionado JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, desarrolló la conducta descrita en el tipo penal atribuido y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso, por remisión del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunado a lo anterior, la presente causa se encuentra en fase preparatoria, que de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, tendrá por objeto la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado. De esta forma, se desestiman los descargos formulados por la defensa. Por lo tanto, el imputado de autos, deberá presentarse por ente éste Despacho una vez por cada Treinta (30) días, y cuantas veces sea convocado, y prohibición de salir de la jurisdicción de los Estados Zulia y Mérida, sin autorización. Así mismo, se acuerda medida de protección y de seguridad a favor de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo tanto, se prohíbe al imputado de autos, acercarse a la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado de autos, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes nombrada o algún integrante de su familia. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano JESUS MANUEL GALINDO HERNANDEZ, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva, por estimarlo autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VILLASMIL, y se acuerda Medida de Protección y de Seguridad a favor de la víctima antes nombrada, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Expídase las copias solicitadas por las partes. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo respectivo en el término al cual se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo Las Cinco horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control (E),
Abg. Guillermo Barrios.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
Jesús Manuel Galindo Hernández.
La Defensa N° 06,
Abg. Patricia Espinoza.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
Causa Penal N° CO1.9572.2009
Causa Fiscal N° 24-F16-0681-2009
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