REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Abril de 2009.
198º y 150º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 0506 - 2009 Causa N° C018523..2009

Siendo las once y treinta horas de la tarde del día de hoy, se constituyó el Doctor GUILLERMO BARRIOS, en su condición de Juez Encargado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, planteada por la Doctora NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida contra el ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, quien se encuentra privado de libertad, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control instó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica N° 01 Penal Ordinaria, quien fue designada como defensa del imputado solo por este acto. Acto seguido el Juez de Control, declaró abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Esta representación fiscal ratifica la solicitud de prorroga presentada en fecha 03 de Abril de 2009, según oficio N° 24-16-09-1662, en la causa penal C01-8523-2009, instruida en contra del ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que esta representación del Ministerio Público, se encuentra a la espera del resultado de la experticia química botánica, así como la experticia de reconocimiento legal al dinero incautado, es por lo que solicito en este acto, muy respetuosamente, el lapso máximo de quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia de la presenta acta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, si desea manifestar algo, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, venezolano, natural del, Departamento Cesar, Republica de Colombia, de 49 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Carmen Elena Jiménez y Teodoro Romero, soltero, obrero, analfabeta, residenciado en el Chivo, Barrio Boscán, calle principal, casa s/n, al lado de la Bodega del señor Walter Cubillan, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó: “le cedo la palabra a mi abogada”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, quien lo hizo de la siguiente manera: “Encontrándonos en la fase preparatoria observa esta defensa que la prorroga solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la misma fue solicitada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad en este acto que el representante de la vindicta publica, no se ha pronunciado conforme a las practica de diligencias solicitadas en la audiencia de presentación de imputado, recordando que debe cumplir con lo previsto en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual indica que hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado sino también aquellos que sirvan para exculparlo, considerando la defensa que existe una flagrante violación al derecho de la defensa que le asiste a mi defendido, considerando que a este se le debe practicar los exámenes especiales de consumo. Solicito copias simples del presente acto procesal. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud de prorroga para la presentación de acto conclusivo planteada por la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en la causa C01-8523-2009, seguida contra el ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado dicho pedimento, con fundamento en que el Ministerio Público, se encuentra a la espera del resultado de la experticia química botánica, así como, de las experticia de reconocimiento legal al dinero incautado se declara ha lugar dicha solicitud de prorroga, ya que la misma ha sido planteada en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde que fue presentado y privado de libertad, en fecha 09 de Marzo de 2009, el ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ. Aunado a lo anterior, la solicitud de prorroga se encuentra debidamente motivada, ya que el Ministerio Público solicita la prorroga, con fundamento en que se encuentra a la espera del resultado de las experticias químicas y botánicas, así como los resultados a la experticia de reconocimiento legal del dinero incautado. En consecuencia, se amplia hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida al ciudadano RAMON DAVID ROMERO JIMENEZ, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la solicitud de otorgamiento de prorroga, para presentar acto conclusivo fue planteada en tiempo hábil y debidamente motivada. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitas por las partes. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia por un lapso de treinta minutos a efectos de levantar el acta, hasta. Siendo las doce y veinte minutos del mediodía del día de hoy, se da lectura al acta, quedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,

Abg. Guillermo Barrios

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena

El Imputado,
Ramón David Romero Jiménez

La Defensa,
Abg. Teresa de Jesús Martínez

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

CO1.8523.2009