SE ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: JEAN CARLOS TULIO TORO DIAZGRANADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha Nacimiento: 26/04/1988, de 19 años de edad, soltero, Profesión y oficio Ayudante de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad V-22.366.433, hijo de Sergio Torres y Alicia Díaz, saber firmar, leer y escribir, domiciliado en el Barrios Araguaney, Sector Simón Bolívar, calle Principal, casa sin numero, Estado Zulia. Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, 1,75 metros de estatura, contextura delgada, piel clara, cabello corto y castaño oscuro, ojos pequeños, nariz perfilada, boca fina, orejas pequeñas, .....