SE DECRETA HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en esta misma fecha entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal ?d? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, a quien se le atribuye el hecho de estar el día 07-04-05 en los edificios Las Pirámides, cuando llegan los funcionarios policiales y escuchan ruidos, y observando que la protección de la ventana se encontraba violentada, indicando que las personas salieran del apartamento, donde se encontraba el hoy joven adulto Jonathan Casanova, constituyendo este hecho la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal derogado, actualmente previsto y sancionado en el artículo 453 del citado Código, cometido en perjuicio de MAGALIS AREVALO SALAS, indicándole al joven de autos las siguientes obligaciones: 1.- No sostener ningún tipo de comunicació.....