Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANDREA CAROLINA MARQUEZ FONSECA y TEODORO ADOLFO GONZALEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números Nº V-18.426.673 y V-15.752.028, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de marzo del año dos mil trece (2013), ante el Registrador Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 86, año 2013, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyug.....