SOL. Nº 3277


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ALFREDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ y MARIA VICTORIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.545.425 y V-23.450.311, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.934, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se presentó en la sala de este Despacho la solicitante, ciudadana MARIA VICTORIA SANCHEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, ya identificadas, y diligenció, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano ALFREDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, y posteriormente en fecha cuatro (04) del mes y año que discurren, se presentó en la sala de este Despacho el prenombrado ciudadano ALFREDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, ya identificados, y diligenció, dándose por notificado, solicitando de la misma manera, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALFREDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ y MARIA VICTORIA SANCHEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ y MARIA VICTORIA SANCHEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el seis (06) de mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil, de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 050.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos ni poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria Accidental,

Abg. Charyl Prieto Bohórquez.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Charyl Prieto Bohórquez.