El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NESTOR ALEJANDRO RODULFO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.167.325, domiciliado en la calle Palma Cruz de la población de Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Un (01) portón de metal tipo garaje de acceso, Dos (02) habitaciones, una (01) sala - comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños equipados, Un (01) caney, un (01) tanque cisterna con capacidad para 10.000 litros, un (01) tanque tipo piscina y sus correspondientes instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, con paredes d.....