REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de marzo de 2016.
205° y 156°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

A.- SOLICITANTES: ISRAEL GERMAIN CORREA OSORIO y EDILIA LORENA GIRALDO ZUÑIGA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.587.816 y V-18.939.400, respectivamente.

B.- ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL VINCES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.233.

C.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha 01 de Julio del 2.014, presentaron libelo de la Demanda con sus respectivos recaudos, los ciudadanos ISRAEL GERMAIN CORREA OSORIO y EDILIA LORENA GIRALDO ZUÑIGA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.233.- (Folios 01 al 04).
En su Libelo de Demanda narran los cónyuges ciudadanos ISRAEL GERMAIN CORREA OSORIO y EDILIA LORENA GIRALDO ZUÑIGA, plenamente identificados en autos, que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Marzo del año 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en acta de Matrimonio N° 40, anexada a la presente solicitud, y que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 5 de Julio, Municipio Arismendi de este Estado.
Que por mutuo consentimiento han decidido Separarse de Cuerpo por medio de la presente Solicitud de conformidad con el Artículo 762 del Código Civil, de dicha unión Matrimonial, no Procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna de naturaleza alguna.
En fecha 02 de Julio del 2.014, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acuerda la entrada de la presente Solicitud, anotándose en el Libro respectivo bajo el N° 2201/14 y admitiendo la presente solicitud, contentivo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ISRAEL GERMAIN CORREA OSORIO y EDILIA LORENA GIRALDO ZUÑIGA, plenamente identificados en autos (Folio 07).
En fecha 19 de Febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EDILIA LORENA GIRALDO ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.939.400, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.233, mediante el cual solicita al Tribunal la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada. (Folio 08).
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ISRAEL GERMAIN CORREA OSORIO y EDILIA LORENA GIRALDO ZUÑIGA, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como fue planteada en la solicitud presentada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 01 de Julio del 2.014, y en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes solicitantes en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada en la fecha indicada; el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ISRAEL GERMAIN CORREA OSORIO y EDILIA LORENA GIRALDO ZUÑIGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.587.816 y V-18.939.400, respectivamente, de este domicilio, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil, realizado por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de marzo del 2.012, quedando asentada en el Acta N° 40 de matrimonio; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para ser agregada al copiador de sentencias, se imprimen dos del mismo tenor.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis. (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Exp. 2201/14.
MJL//EHR/vapr.