REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de marzo de 2.016.
205° y 156°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESÚS RAMÓN QUIJADA MATA e IRRAEL JOSÉ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.833.847 y V-6.658.432 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 04-02-2.016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NESTOR ALEJANDRO RODULFO QUIJADA.- que por el conocimiento que tienen de su persona saben y les consta que el mismo es propietario de un terreno que se encuentra debidamente registrado, el cual se encuentra ubicado en la calle Palma Cruz de la población de Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- que por el conocimiento que del ciudadano NESTOR ALEJANDRO RODULFO QUIJADA tienen, saben y les consta que ha construido con dinero de su propio peculio las Bienhechurias sobre el terreno antes descrito.- que la misma se construyó con bloques de arcilla, frisada en su totalidad, con techo de platabanda, piso de cerámica, completamente tapiada, invirtiendo la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para dicha construcción incluyendo materiales y mano de obra.-

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NESTOR ALEJANDRO RODULFO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.167.325, domiciliado en la calle Palma Cruz de la población de Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Un (01) portón de metal tipo garaje de acceso, Dos (02) habitaciones, una (01) sala - comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños equipados, Un (01) caney, un (01) tanque cisterna con capacidad para 10.000 litros, un (01) tanque tipo piscina y sus correspondientes instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, con paredes de bloques de arcilla, frisada en su totalidad, piso de Cerámica, totalmente tapiada, ubicada en la calle Palma Cruz de la población de Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de CUATROSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (423,75 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Cruz María de Moreno; SUR: Casa que es o fue de Orange Quijada Aumaitre; ESTE: Casa que es o fue de Encarnación Aguilera de Rodulfo y OESTE: Su frente, calle Palma Cruz; el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 6 de julio de 1994, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre de dicho año 1994.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-
En esta misma fecha 07-03-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
Solicitud Nº 2188.
MJL//EHR/vapr.