Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERACANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO que mutuamente solicitaron los ciudadanos LUIS ADOLFO MARTINEZ RINCÓN Y ALICIA MARGARITA ATENCIO, ya identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que dichos ciudadanos contrajeron el día diez (10) de Diciembre de 1.977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 1250, la cual corre agregada. a las actas acompañada en su escrito por los solicitantes, Así se declara.