REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos: VIRGINIA JOSEFA FLORES DE CUBEROS Y LUIS EDUARDO CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.740.683 y V- 2.883.119, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho y de este domicilio Abogada: NADIA MILAGROS COLMENARES PALMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.414 y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día cuatro (04) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante el Prefecto de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 765, que corre inserta en acta original. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en esta Ciudad, donde convivieron en armonía y felicidad por varios años, pero que interrumpieron su convivencia marital desde hace DIEZ (10) AÑOS y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil cinco (2005), el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordeno citar al fiscal treinta (30) del Ministerio Publico, quien fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal y vencido el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante en Nombrado Juzgado. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, quien dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derechos la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos VIRGINIA JOSEFA FLORES DE CUBEROS Y LUIS EDUARDO CUBEROS, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 765, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (07) días del mes de Marzo dedos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 1 47º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dr. DILCIA MOLERO
LA SECRETRIA
ABG. LORENA FLORES
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