Se DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de delitos de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como son los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO, ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que el Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor del adolescente de autos las medidas cautelares contempladas en los literales ¿c¿ y ¿f¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y encontr.....