PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho Daniel José Sequeda Yanez, Inpre: 183.557, actuando con el carácter de defensa privada de los imputados Gabriel Blanco Martínez y Gabriel Damaso Blanco Galue, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación incoado por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente y la parte quien contesta en sus escritos, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.