Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER POR RAZÓN DE LA MATERIA, del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada MARÍA AUXILIADORA GÚZMAN VERGARA, en su condición de defensora privada del ciudadano EDUARDO ALBERTO RIVAS SANDREA, contra la decisión de fecha 22.11.2013, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público, admitió las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y la defensa, mantuvo las medidas de protección y seguridad, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el.....